PRESIDENTE
Luis Miguel Vergel Corcho
SECRETARIA
Natalia Gamonal Sánchez
TESORERO
Jesús Yébenes Montemayor
Contacto: escritoresinsomnes@gmail.com
Contacto: escritoresinsomnes@gmail.com
ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN DE ESCRITORES INSOMNES
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y PATRIMONIO INICIAL.
Artículo 1.-
Con la denominación de Asociación de Escritores Insomnes, se constituye una
entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
complementarias, con capacidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.
Artículo 2.- Esta
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.-
La existencia de la Asociación de Escritores Insomnes tiene como fines:
3.1.-
Asociar a personas con gustos afines a la lectura y la escritura en lengua
castellana.
3.2.-
Publicar los trabajos de los asociados.
3.3.-
Participar en conferencias, seminarios y eventos cuya finalidad esté
relacionada con la Literatura en todos sus aspectos, y aquellos citados en el
apartado 3.1.
Artículo 4.-
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación de Escritores Insomnes,
previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, se llevarán a cabo
las siguientes actividades:
Talleres de lectura y creación literaria,
así como cualquier otro tipo actividad literaria demandada por lo socios.
Colaborar con otras asociaciones para el
cumplimiento de los fines de la asociación, sin obtención de lucro o beneficio
económico, tanto locales, como autonómicas, estatales o internacionales.
Artículo 5.- La Asociación de Escritores Insomnes establece su domicilio social en C/ Comercio 42, 4º E de Talavera de la Reina, 45600 (Toledo) siendo su ámbito de actuación la región de Castilla – La Mancha.
Artículo 6.-
La Asociación de Escritores Insomnes tiene un patrimonio inicial de 0 euros.
CAPÍTULO II:
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.-
La Asociación de Escritores Insomnes será gestionada y representada por una
Junta Directiva formada por un Presidente, un máximo de tres Vicepresidentes,
un Secretario, un Tesorero y un máximo de seis Vocales. Todos estos cargos son
voluntarios y no remunerados. Serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria
de entre los miembros de la Asociación que lo deseen, por un periodo de dos
años, mediante listas cerradas que incluyan todos los cargos que deban elegirse
y uno o dos suplentes. La proclamación de las candidaturas se hará dos semanas
antes de la fecha señalada por la Junta Directiva saliente para la Asamblea
General Extraordinaria convocada al efecto. Las papeletas con las candidaturas
se harán llegar a todos los socios al menos quince días antes de la fecha de
celebración de la Asamblea. Los socios podrán votar directamente en la
Asamblea, o bien por correo postal o electrónico, o por cualquier otro sistema
que apruebe la Junta Directiva. Los miembros de la Junta saliente podrán optar
a ser reelegidos, en la misma lista en la que concurrieron inicialmente o en
otras listas que eventualmente pudieran formarse.
Artículo 7.- Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito al Presidente o por incumplimiento de las obligaciones
que tuvieran encomendadas si así lo entiende al menos la mitad más uno de los
miembros de la Junta. Los miembros cuyo mandato haya expirado continuarán
ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los
que les sustituirán.
Artículo 8.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, en
lugar y fecha que determinará la propia Junta a propuesta del Presidente.
También podrá reunirse a petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales
deben estar obligatoriamente el Presidente o los Vicepresidentes. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto
del Presidente será de calidad.
Artículo 9.- Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos
los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, la autorización expresa de la Asamblea
General. Son facultades particulares de la Junta Directiva, entre otras, las
siguientes:
9.1.- Ostentar
y ejercer la representación de la Asociación de Escritores Insomnes, y asumir
la dirección y la administración de sus actividades, de acuerdo con las
decisiones tomadas por la Asamblea General.
9.2.-
Tomar los acuerdos que sean precisos en relación con la comparecencia ante los
Organismos Públicos y para el ejercicio de toda clase de acciones legales y la
interposición de eventuales recursos jurídicos.
9.3.-
Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros
de la Asociación.
9.4.-
Convocar las Asambleas Generales y velar por el cumplimiento de los acuerdos
que en ellas se adopten.
9.5.-
Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio a la Asamblea
General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del siguiente
ejercicio.
9.6.-
Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la
Asamblea General.
9.7.-
Contratar a los empleados que pueda necesitar la Asociación.
9.8.- Establecer
grupos de trabajo, a cargo de los distintos Vocales, para conseguir, de la
manera más eficiente posible, los objetivos de la Asociación de Escritores
Insomnes, y promover y autorizar los actos que se vayan a realizar.
9.9.-
Realizar las gestiones necesarias con el fin de obtener de los organismos
públicos y demás entidades, públicas o privadas, subvenciones y ayudas
económicas.
9.10.-
Disponer de los fondos de la Asociación siguiendo las líneas presupuestarias
marcadas.
9.11.-
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
9.12.-
Discutir y resolver la eventual expulsión de socios por
contravenir los presentes Estatutos. La propuesta de expulsión, con las razones
que la sustentan, debe ser presentada a la Junta Directiva por al menos diez
socios.
9.13.- Resolver
provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos, dando
cuenta de ello en la siguiente Asamblea General.
9.14.-
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo 10.-
El Presidente asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los
acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Tendrá las
siguientes atribuciones:
10.1.-
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados.
10.2.-
Convocar, presidir y levantar las sesiones de las Asambleas Generales y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones durante dichas reuniones.
10.3.-
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
10.4.-
Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje
o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
10.5.-
Visar por escrito las actas y los certificados confeccionados por el Secretario,
así como los documentos mercantiles y financieros elaborados y firmados por el
Tesorero.
10.6.-
Cualquier otra facultad no específicamente atribuida a las Asambleas Generales
y a la Junta Directiva, o que éstas deleguen expresamente en el Presidente.
10.7.-
El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por los
Vicepresidentes primero, segundo y tercero, el Secretario o el Tesorero, por
este orden correlativo.
Artículo 11.-
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros
de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
a inscribir en los Registros correspondientes, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan. Habrá de custodiar la documentación de la
Asociación y redactará y firmará las actas de las reuniones de las Asambleas
Generales y de la Junta Directiva.
Artículo 12.-
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Propondrá a
la Junta la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de
cuentas. Será el responsable del Libro de Caja de la Asociación, y firmará los
recibos y demás documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la
Junta Directiva, con el visado previo del Presidente, e ingresará los sobrantes
en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro, donde será
necesaria la firma mancomunada del Presidente y del propio Tesorero.
Artículo 13.-
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la
Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 14.-
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por alguno de
los vocales, hasta la siguiente Asamblea General.
CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación; la integran
todos los asociados.
Artículo 16.- Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre
del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito un 20% de los asociados.
Artículo 17.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 18.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un
tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 19.-
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos
afirmativos superen la mitad de éstas, en los siguientes casos:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas.
b)
Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la entidad.
Artículo 20.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
20.1.-
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
20.2.-
Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
20.3.-
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las
actividades de la Asociación.
20.4.-
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias a propuesta de la Junta
Directiva.
20.5.-
Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea
Extraordinaria.
Artículo 21.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
21.1.-
El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
21.2.-
La modificación de los Estatutos.
21.3.-
La disolución de la Asociación.
21.4.-
La constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV: SOCIOS
Artículo 22.- Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan
interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 23.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
23.1.-
Socios de número: Son los escritores. Los socios de número tendrán derecho
a voto en las Asambleas siempre que estén al corriente de pago de la cuota que
apruebe la Asamblea General.
23.2.- Socios de honor: Son aquellas personas que, por sus méritos en el campo de la Literatura, merecen que la Junta Directiva les proponga ingresar en la Asociación de Escritores Insomnes.
23.2.- Socios de honor: Son aquellas personas que, por sus méritos en el campo de la Literatura, merecen que la Junta Directiva les proponga ingresar en la Asociación de Escritores Insomnes.
23.3.-
Socios colaboradores: podrán ser personas, instituciones, organizaciones y
empresas, públicas o privadas, relacionadas con actividades de tipo literario y
culturalmente relacionado con el mundo de las Letras. Su aportación económica
será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Podrán
asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, y tendrán derecho a recibir la
misma información que los socios de número.
Artículo 24.-
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
24.1.-
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
24.2.-
Por dejar de pagar dos cuotas anuales sucesivas, y no hacerlo 15 días después
de haber recibido carta certificada de la Secretaría reclamando el pago.
24.3.-
Por contravenir los presentes Estatutos. La decisión habrá de ser tomada por la
Junta Directiva, quien la comunicará a la Asamblea General.
Artículo 25.-
Los socios tendrán los siguientes derechos:
25.1.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
25.2.-
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
25.3.-
Participar en las Asambleas con voz y voto. Los socios de honor tendrán voz
pero no voto.
25.4.-
Los socios de número podrán ser electores y elegibles para los
cargos directivos. Los socios de honor no podrán elegir ni ser elegidos.
25.5.-
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
25.6.-
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
25.7.-
Los socios de número podrán impugnar los acuerdos que
estimen contrarios a los presentes Estatutos. La impugnación será enviada a la
Junta Directiva, quien la estudiará y propondrá una resolución a la siguiente
Asamblea General. Los socios de honor no podrán impugnar acuerdos.
Artículo 26.-
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
26.1.- Cumplir los
presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta
Directiva.
26.2.-
Abonar las cuotas que se fijen.
26.3.-
Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que acepten ocupar.
26.4.-
Compartir la finalidad de la Asociación y colaborar en el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 27.-
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a
excepción de las previstas en los apartados 26.2 y 26.3. Asimismo, tendrán los
mismos derechos, a excepción de las previstas en los apartados 25.3, 25.4 y
25.7.
Artículo 28.- Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de
la Asociación serán los siguientes:
28.1.-
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
28.3.-
Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por
parte de los asociados o de terceras personas.
28.3.- Las aportaciones de los socios colaboradores.
28.4.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.-
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31
de diciembre de cada año.
Artículo 30.-
Si se interpone una queja formal por escrito y debidamente firmada por uno o
varios asociados contra otro socio por entender que ha infringido los presentes
Estatutos, al amparo del artículo 24.3, el socio objeto de queja será requerido
por la Junta Directiva para una reunión en la que deberán estar presentes el
Presidente, el Vicepresidente y al menos cuatro miembros más de dicha Junta.
Una semana antes de dicha reunión se le hará llegar al socio implicado una
copia escrita de la queja, sin citar al o a los demandantes. La Junta Directiva
tiene la potestad de exonerar, apercibir, suspender o expulsar al miembro
implicado en la queja. Se redactará a tal efecto una resolución escrita con las
razones que hayan determinado la correspondiente decisión, de la que se dará
cuenta posteriormente a la Asamblea General Ordinaria siguiente. Si el socio
encausado es sancionado, puede mostrar su desacuerdo con la resolución de la
Junta Directiva y llevar el asunto ante la Asamblea General. Ésta oirá sus
argumentos, la Junta Directiva expondrá los suyos, y sin más debate la Asamblea
confirmará o anulará la sanción.
CAPITULO V: DISOLUCIÓN
Artículo 31.-
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los
asociados presentes.
Artículo 32.-
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez
extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines
benéficos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En
Talavera de la Reina, a 4 de Abril de 2013
Fdo.:
El Secretario, Fdo.: El Presidente, Fdo.: El Tesorero,
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