Junta Directiva

PRESIDENTE
Luis Miguel Vergel Corcho

SECRETARIA
Natalia Gamonal Sánchez

TESORERO
Jesús Yébenes Montemayor






Contacto: escritoresinsomnes@gmail.com


ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ESCRITORES INSOMNES

  

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, ÁMBITO Y PATRIMONIO INICIAL.


Artículo 1.- Con la denominación de Asociación de Escritores Insomnes, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- La existencia de la Asociación de Escritores Insomnes tiene como fines:
      3.1.- Asociar a personas con gustos afines a la lectura y la escritura en lengua castellana.
      3.2.- Publicar los trabajos de los asociados.
      3.3.- Participar en conferencias, seminarios y eventos cuya finalidad esté relacionada con la Literatura en todos sus aspectos, y aquellos citados en el apartado 3.1.

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación de Escritores Insomnes, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
      Talleres de lectura y creación literaria, así como cualquier otro tipo actividad literaria demandada por lo socios.
      Colaborar con otras asociaciones para el cumplimiento de los fines de la asociación, sin obtención de lucro o beneficio económico, tanto locales, como autonómicas, estatales o internacionales.

Artículo 5.- La Asociación de Escritores Insomnes establece su domicilio social en C/ Comercio 42, 4º E de Talavera de la Reina, 45600 (Toledo) siendo su ámbito de actuación la región de Castilla – La Mancha.

Artículo 6.- La Asociación de Escritores Insomnes tiene un patrimonio inicial de 0 euros.

 

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN


Artículo 6.- La Asociación de Escritores Insomnes será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un máximo de tres Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y un máximo de seis Vocales. Todos estos cargos son voluntarios y no remunerados. Serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria de entre los miembros de la Asociación que lo deseen, por un periodo de dos años, mediante listas cerradas que incluyan todos los cargos que deban elegirse y uno o dos suplentes. La proclamación de las candidaturas se hará dos semanas antes de la fecha señalada por la Junta Directiva saliente para la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Las papeletas con las candidaturas se harán llegar a todos los socios al menos quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea. Los socios podrán votar directamente en la Asamblea, o bien por correo postal o electrónico, o por cualquier otro sistema que apruebe la Junta Directiva. Los miembros de la Junta saliente podrán optar a ser reelegidos, en la misma lista en la que concurrieron inicialmente o en otras listas que eventualmente pudieran formarse.

Artículo 7.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al Presidente o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas si así lo entiende al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta. Los miembros cuyo mandato haya expirado continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituirán.

Artículo 8.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Presidente, en lugar y fecha que determinará la propia Junta a propuesta del Presidente. También podrá reunirse a petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales deben estar obligatoriamente el Presidente o los Vicepresidentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 9.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, la autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes: 
9.1.- Ostentar y ejercer la representación de la Asociación de Escritores Insomnes, y asumir la dirección y la administración de sus actividades, de acuerdo con las decisiones tomadas por la Asamblea General.
9.2.- Tomar los acuerdos que sean precisos en relación con la comparecencia ante los Organismos Públicos y para el ejercicio de toda clase de acciones legales y la interposición de eventuales recursos jurídicos.
9.3.- Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros de la Asociación.
9.4.- Convocar las Asambleas Generales y velar por el cumplimiento de los acuerdos que en ellas se adopten.
9.5.- Presentar el balance y el estado de las cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación, y confeccionar los presupuestos del siguiente ejercicio.
9.6.- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
9.7.- Contratar a los empleados que pueda necesitar la Asociación.
9.8.- Establecer grupos de trabajo, a cargo de los distintos Vocales, para conseguir, de la manera más eficiente posible, los objetivos de la Asociación de Escritores Insomnes, y promover y autorizar los actos que se vayan a realizar.
9.9.- Realizar las gestiones necesarias con el fin de obtener de los organismos públicos y demás entidades, públicas o privadas, subvenciones y ayudas económicas.
9.10.- Disponer de los fondos de la Asociación siguiendo las líneas presupuestarias marcadas.
9.11.- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
9.12.- Discutir y resolver la eventual expulsión de socios por contravenir los presentes Estatutos. La propuesta de expulsión, con las razones que la sustentan, debe ser presentada a la Junta Directiva por al menos diez socios.
9.13.- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos, dando cuenta de ello en la siguiente Asamblea General.
9.14.- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 10.- El Presidente asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Tendrá las siguientes atribuciones:  
10.1.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
10.2.- Convocar, presidir y levantar las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones durante dichas reuniones.
10.3.- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
10.4.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
      10.5.- Visar por escrito las actas y los certificados confeccionados por el Secretario, así como los documentos mercantiles y financieros elaborados y firmados por el Tesorero.
      10.6.- Cualquier otra facultad no específicamente atribuida a las Asambleas Generales y a la Junta Directiva, o que éstas deleguen expresamente en el Presidente.
      10.7.- El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por los Vicepresidentes primero, segundo y tercero, el Secretario o el Tesorero, por este orden correlativo.

Artículo 11.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales a inscribir en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Habrá de custodiar la documentación de la Asociación y redactará y firmará las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.

Artículo 12.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Propondrá a la Junta la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Será el responsable del Libro de Caja de la Asociación, y firmará los recibos y demás documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, con el visado previo del Presidente, e ingresará los sobrantes en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro, donde será necesaria la firma mancomunada del Presidente y del propio Tesorero.

Artículo 13.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se deriven de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 14.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por alguno de los vocales, hasta la siguiente Asamblea General.


CAPÍTULO III: ASAMBLEA GENERAL


Artículo 15.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación; la integran todos los asociados.


Artículo 16.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un 20% de los asociados.

Artículo 17.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 18.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Artículo 19.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, en los siguientes casos:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 20.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
20.1.- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
20.2.- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
20.3.- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
20.4.- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
20.5.- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 21.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
21.1.- El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
21.2.- La modificación de los Estatutos.
21.3.- La disolución de la Asociación.
21.4.- La constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV: SOCIOS


Artículo 22.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
      23.1.- Socios de número: Son los escritores. Los socios de número tendrán derecho a voto en las Asambleas siempre que estén al corriente de pago de la cuota que apruebe la Asamblea General.
      23.2.- Socios de honor: Son aquellas personas que, por sus méritos en el campo de la Literatura, merecen que la Junta Directiva les proponga ingresar en la  Asociación de Escritores Insomnes.
      23.3.- Socios colaboradores: podrán ser personas, instituciones, organizaciones y empresas, públicas o privadas, relacionadas con actividades de tipo literario y culturalmente relacionado con el mundo de las Letras. Su aportación económica será aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, y tendrán derecho a recibir la misma información que los socios de número.

Artículo 24.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
24.1.- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
24.2.- Por dejar de pagar dos cuotas anuales sucesivas, y no hacerlo 15 días después de haber recibido carta certificada de la Secretaría reclamando el pago.
      24.3.- Por contravenir los presentes Estatutos. La decisión habrá de ser tomada por la Junta Directiva, quien la comunicará a la Asamblea General.

Artículo 25.- Los socios tendrán los siguientes derechos:
25.1.- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
25.2.- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
25.3.- Participar en las Asambleas con voz y voto. Los socios de honor tendrán voz pero no voto.
25.4.- Los socios de número podrán ser electores y elegibles para los cargos directivos. Los socios de honor no podrán elegir ni ser elegidos.
25.5.- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
25.6.- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
25.7.- Los socios de número podrán impugnar los acuerdos que estimen contrarios a los presentes Estatutos. La impugnación será enviada a la Junta Directiva, quien la estudiará y propondrá una resolución a la siguiente Asamblea General. Los socios de honor no podrán impugnar acuerdos.

Artículo 26.- Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
26.1.- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
26.2.- Abonar las cuotas que se fijen.
26.3.- Desempeñar en su caso las obligaciones inherentes al cargo que acepten ocupar.
26.4.- Compartir la finalidad de la Asociación y colaborar en el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 27.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados 26.2 y 26.3. Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de las previstas en los apartados 25.3, 25.4 y 25.7.
Artículo 28.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
      28.1.- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
28.3.- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
28.3.- Las aportaciones de los socios colaboradores.
28.4.- Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 30.- Si se interpone una queja formal por escrito y debidamente firmada por uno o varios asociados contra otro socio por entender que ha infringido los presentes Estatutos, al amparo del artículo 24.3, el socio objeto de queja será requerido por la Junta Directiva para una reunión en la que deberán estar presentes el Presidente, el Vicepresidente y al menos cuatro miembros más de dicha Junta. Una semana antes de dicha reunión se le hará llegar al socio implicado una copia escrita de la queja, sin citar al o a los demandantes. La Junta Directiva tiene la potestad de exonerar, apercibir, suspender o expulsar al miembro implicado en la queja. Se redactará a tal efecto una resolución escrita con las razones que hayan determinado la correspondiente decisión, de la que se dará cuenta posteriormente a la Asamblea General Ordinaria siguiente. Si el socio encausado es sancionado, puede mostrar su desacuerdo con la resolución de la Junta Directiva y llevar el asunto ante la Asamblea General. Ésta oirá sus argumentos, la Junta Directiva expondrá los suyos, y sin más debate la Asamblea confirmará o anulará la sanción.





 

CAPITULO V: DISOLUCIÓN


Artículo 31.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados presentes.

Artículo 32.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará a fines benéficos.


DISPOSICIÓN ADICIONAL


En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


En Talavera de la Reina, a 4 de Abril de 2013

Fdo.: El Secretario,      Fdo.: El Presidente,    Fdo.: El Tesorero,
     
      


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